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Resumen

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Puede prohibirse con carácter general a los beneficiarios del pago cobrar gastos al ordenante cualquiera que sea el instrumento de pago elegido.
Tal prohibición puede aplicarse también a un operador de telefonía móvil

(publicado en Actualidad Diaria 2612 el 14 de abril de 2014)

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T‑Mobile Austria, proveedor de servicios de telefonía móvil en Austria, preveía en sus condiciones generales  facturar a sus clientes una comisión de gestión en caso de pago por transferencia, ya sea cursada en línea o mediante formulario en papel. Así, se facturaba una cuota mensual adicional de tres euros a los consumidores dados de alta en la tarifa «Call Europe» que hubiesen optado por tales modalidades de pago.  El Verein für Konsumenteninformation, una asociación austriaca de consumidores, considera que esta práctica es contraria a la Ley austriaca de servicios de pago. Efectivamente, dicha Ley prohíbe a los beneficiarios del pago cobrar gastos cualquiera que sea el instrumento de pago elegido. T‑Mobile Austria, en cambio, estima que ni la Ley austriaca ni la Directiva de la Unión que dicha Ley traspone (Directiva sobre servicios de pago  ) le son aplicables, ya que  no es un proveedor de servicios de pago, sino un operador de telefonía móvil. Por otra parte, T‑Mobile Austria alega que el legislador, infringiendo la Directiva, no motivó la prohibición en cuestión, y que un formulario de pago no constituye un instrumento de pago en el sentido de la Directiva.
A petición de la asociación de consumidores, los tribunales austriacos de primera y segunda instancias prohibieron a T‑Mobile incluir la cláusula controvertida en nuevos contratos y usarla en los contratos existentes. El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria), que conoce del litigio en última instancia, solicita el Tribunal de Justicia que interprete la Directiva en este contexto.
En la sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva confiere expresamente a los Estados miembros la facultad de prohibir o limitar —teniendo en cuenta la necesidad de fomentar la competencia y de promover el uso de instrumentos de pago eficientes— el derecho del beneficiario a cobrar gastos al ordenante por la utilización de un instrumento de pago determinado. Esta facultad se aplica a la utilización de instrumentos de pago en el marco de la relación contractual entre un operador de telefonía móvil (beneficiario del pago) y sus clientes (ordenantes). En efecto, el Tribunal de Justicia considera que tal facultad se refiere a la relación entre «beneficiario» y «ordenante», y que cabe calificar respectivamente de «beneficiario» y de «ordenante» a un operador de telefonía móvil y a su cliente cuando reciben o efectúan un pago.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia estima que la facultad de los Estados miembros no se limita a prohibir cobrar gastos por la utilización de un instrumento de pago determinado. Al contrario, permite también a los Estados miembros prohibir con carácter general a los beneficiarios cobrar gastos al ordenante cualquiera que sea el instrumento de pago elegido, en la medida en que la normativa nacional en su conjunto tenga en cuenta la necesidad de fomentar la competencia y el uso de instrumentos de pago eficientes. Dicho esto, los Estados miembros disponen, no obstante, de un margen de apreciación amplio al hacer uso de la facultad que se les confiere. Corresponderá al Oberster Gerichtshof comprobar si la normativa austriaca cumple este requisito.
Por lo demás, el Tribunal de Justicia puntualiza que tanto las órdenes de transferencia en papel como las órdenes de transferencia en línea constituyen instrumentos de pago en el sentido de la Directiva. Por lo que respecta a la interpretación del concepto de instrumentos de pago, el Tribunal de Justicia señala que existen divergencias entre las distintas versiones lingüísticas de la Directiva. Habida cuenta de la existencia de instrumentos de pago no personalizados, el Tribunal de Justicia declara que el concepto de instrumento de pago, tal como lo entiende la Directiva, puede incluir un conjunto de procedimientos no personalizados acordados entre el proveedor de servicios de pago y el usuario y aplicados al iniciar órdenes de pago.
T‑Mobile solicitó la limitación en el tiempo de los efectos de la sentencia.  El Tribunal de Justicia puede ordenar tal limitación sólo de manera excepcional. Para hacerlo, es preciso concretamente que los particulares y las autoridades nacionales hayan sido incitados a observar una conducta contraria a la normativa de la Unión en razón de una incertidumbre objetiva e importante en cuanto al alcance de las disposiciones del Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia considera que este requisito no se cumple en el presente asunto, en la medida en que la Ley austriaca de servicios de pago traspuso correctamente las disposiciones pertinentes de la Directiva. Por lo demás, declara que T‑Mobile no ha demostrado ante él la existencia de un riesgo de repercusiones económicas graves. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia rechaza limitar en el tiempo los efectos de la sentencia.


En la versión en vigor en noviembre de 2009.

En cambio, no ocurría así en el caso de los abonados que habían elegido el pago por domiciliación bancaria o tarjeta de crédito.

Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319, p. 1).

Según jurisprudencia reiterada, la interpretación que el Tribunal de Justicia hace de una norma de Derecho de la Unión, en el marco de un procedimiento prejudicial, aclara y precisa el significado y el alcance de dicha norma, tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor. De ello resulta que la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación, si además se reúnen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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